La PSD: la normativa que abrió camino a la PSD2

La PSD: la normativa que abrió camino a la PSD2
La PSD: la normativa que abrió camino a la PSD2

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La PSD2 es una normativa clave, pero no reciente, pues su primera versión se remonta a 2007.

PSD2 es el acrónimo bajo el que se esconde el término anglosajón ‘Second Payment Services Directive’ o ‘Segunda Directiva de Servicios de Pago’ en español, y encuentra sus orígenes en 2007. Entonces, las autoridades europeas ya empezaban a vislumbrar la necesidad de fomentar el mercado interior de los servicios de pago, en concreto lo que se conoce como la zona única de pagos en euros (SEPA), bajo la cual se acogerían entidades bancarias, empresas del sector financiero y clientes.

Ese primer movimiento, bajo el nombre de PSD (Directiva de Servicios de Pago, en español), era una puerta abierta a los procesos de innovación y competencia libre dentro del sector financiero de la Unión Europea.

Cualquier cambio de legislación financiera en Europa supone un movimiento de una estructura inmensa, pesada, que acapara unas cifras que asustarían a cualquiera. Según datos del Banco Central Europeo y del informe ‘Think act. Beyond mainstream. Successfully navigating changes to payments regulations’, de la consultora Roland Berger, en 2016 se realizaron en la Unión Europea operaciones con tarjeta por valor de 2,9 billones de euros, y representaron el 49% de las 122.000 millones de operaciones con instrumentos distintos del efectivo.

Así, todo el análisis que la Comisión Europea llevó a cabo antes de la PSD sobre las deficiencias del mercado único de pagos se posicionaba en tres pilares muy claros:

En los primeros esfuerzos de la Comisión Europea por imponer la normativa comunitaria a los mercados nacionales, uno de los hitos más destacables fue su decisión de adoptar medidas contra seis países miembros de la UE en junio de 2010. Chipre, Grecia, España, Polonia, Rumanía y Suecia recibieron dictámenes en los que se les solicitaba aplicar los requerimientos de la PSD en sus legislaciones nacionales. La idea es que, también en estos países, se dieran pasos para que las transferencias, débitos y pagos con tarjeta dentro del mercado europeo (SEPA) fueran tan fáciles, eficientes y seguros para los clientes como cualquier operación del mismo tipo dentro del mercado nacional.

La Comisión Europea señalaba en 2010 cómo tres países miembros necesitaban legislación complementaria para aplicar todas y cada una de las disposiciones contempladas en la PSD: en Rumanía con respecto a las instituciones de pagos, en España sobre los requisitos de información y datos, y en Chipre sobre el blanqueo de capitales. En el resto, Grecia, Polonia y Suecia, ninguno de los elementos de la normativa PSD se cumplían y la Comisión ponía como límite noviembre de 2009.

La PSD, en su título I, marcaba una serie de actividades de operativa bancaria que estarían bajo su control en cualquiera de los países de la UE. Entre esas actividades están:

PSD2, el paso definitivo hacia la apertura de servicios a terceros

Era el primer paso de lo que vendría después. Con la llegada de la PSD2, se profundiza en los elementos reglados por la PSD, pero también se adapta la legislación a los nuevos factores que han aparecido con la evolución del sector financiero y digital. Esa adaptación afecta sobre todo a cómo las entidades bancarias tradicionales deben abrir sus servicios de pagos a terceras empresas.

Dentro de la PSD2, a estos proveedores se les conoce como Proveedores de Servicios de Pago (Third Party Payment Service Providers o TPPs, en su definición anglosajona) y se reconoce su derecho a poder acceder a los datos y productos de los clientes de las entidades financieras, si previamente los titulares dan su consentimiento. Además, esa cesión consentida de la información bancaria, no solo es de las entidades tradicionales a compañías del sector financiero tecnológico, sino que con proveedores de servicios de pago también nos estamos refiriendo a otros bancos.

El principio básico sobre el que se posiciona la ‘Segunda Directiva de Servicios de Pago’ es que la información personal y financiera de los clientes bancarios no pertenece a las entidades financieras, ni tampoco a terceras empresas que puedan ofrecer nuevos servicios, sino que esos datos son exclusivamente propiedad de los usuarios. Y son ellos los que deben decidir qué uso dar a esa información y cómo gestionarlos con las empresas.

Esa apertura exigía una normativa y la correcta coordinación de los distintos países de la Unión Europea con las instituciones europeas porque, en gran medida, el acceso a los servicios de pagos de los bancos por terceros proveedores es transversal a todos los Estados miembros.

Es un nuevo escenario que va más allá de las fronteras nacionales. Un mismo proveedor puede tener acceso a servicios de titulares de cuenta de bancos españoles, británicos, holandeses, alemanes, franceses, etc.

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